|
|
PRESTAMO TECNOLOGICO
Préstamo personal para mejorar la capacidad tecnológica
e innovadora de las empresas. Se podrá acoger a estos préstamos
cualquier empresa de cualquier sector productivo que incorpore Tecnología
de la Información y las Comunicaciones la cuál suponga
innovación en su proceso de negocio. En este sentido, se
incluirán partidas destinadas a Hardware, Software, Servicios,
Consultoría, Periféricos, etc... INFORMATE
MEJOR EN LAS OFICINAS DE CANTABRIA INFORMATICA
|
-
Condiciones de las operaciones
-
El
tipo de interés y la comisión de apertura de estas
operaciones es 0.
-
Importe
Máximo: hasta el 100% de la inversión realizada,
con un máximo de 120.000 €.
-
Plazo:
3 y 5 años, con una alo de carencia opcional en ambos
casos.
-
Sistema
de amortización: mensual.
-
Se
finaciarán inversiones que cuenten con facturas hasta
6 meses anteriores a la firma de la operación (mismo
procedimiento que con el ICO).
|
-
IMPORTANTE:
Los BENEFICIARIOS de estos préstamos tendrán
que ser personas jurídicas o ísicas con actividad
económica que cumplan dos requisitos:
|
-
BIENES FINANCIABLES CON EL PRESTAMO
TECNOLOGICO
-
Ordenadores
personales, portátiles, servidores.
-
Impresoras,
faxes, escáneres, centralitas y demás periféricos.
-
Conexión
banda ancha (adsl).
-
Instalación
de una red local en la empresa.
-
Tanto
la compra, el diseño, el desarrollo o la implantación
de:
- Software de gestión y administración (ERP, Office,
...)
- Soluciones ASP ( programas y utilidades colgados en internet,
tipo las soluciones de telefónica para pymes).
- Solución CRM (sistema de tratamiento de información
sobre Clientes y Proveedores).
- Intranet.
- Página web corporativa y de soluciones web.
- Soluciones para la venta de productos por internet.
-
Gastos
en la consultoría tecnológica que concluya con
el desarrollo e implantación de alguno de los apartados
anteriores.
-
Gastos
en formación a empleados de la empresa en cualquiera
de las herramientas y soluciones anteriores.
Cualquier
bien o concepto no incluido en esta reñación no es
financiable mediante este préstamo.
|
|
|
|
|